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Enero, 2008

Flashes Fiscales

Amparo contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única


El pasado 1° de enero del 2008, entró en vigor la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la cual grava la percepción efectiva de ingresos por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y por otra parte, limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.

Al respecto, del análisis realizado por el área Legal de KPMG, se desprende que diversas disposiciones de la Ley en comento, así de sus Artículos Transitorios, resultan violatorios de las garantías de justicia tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sobre el particular, el medio idóneo de defensa para impugnar la inconstitucionalidad del IETU consiste en la interposición de una demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito competentes, la cual deberá ser presentada a más tardar el 12 de febrero del año en curso.

Por lo anterior, en caso de que se decidiera interponer el referido medio de defensa, sería necesario que se presentara el pago provisional del mes de enero del 2008 por concepto del impuesto empresarial a tasa única a más tardar el 11 de febrero del mismo año, a fin de estar en posibilidad de impugnar el IETU con motivo tanto de su entrada en vigor, así como respecto de su primer acto de aplicación, consistente precisamente en el referido pago provisional.

No obstante, será necesario analizar las particularidades de cada empresa a fin de determinar qué disposiciones afectan directamente a cada contribuyente, por lo que el área Legal de la Firma se encuentra a sus órdenes para interponer el medio de defensa respectivo, así como para cualquier comentario o aclaración específica que sea requerida.

 

 

 

Flash Fiscal 01 | Enero 2008

 

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.


 


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