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Flashes Fiscales Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) Esta no impugnación o amnistía es una solución transitoria a la problemática que representa el IETU para su acreditamiento de acuerdo a legislación de los Estados Unidos. También se establece que el crédito será aplicable en tanto el Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas realizan un estudio una vez que el IETU se encuentre en total operación, lo que ocurrirá hasta el año 2011, fecha en el que el SAT deberá presentar al Congreso de la Unión un diagnóstico sobre la conveniencia de derogar de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los títulos de personas morales y personas físicas que se dedican a actividades empresariales, a la prestación de servicios y al arrendamiento, situación que origina que el acreditamiento no se otorgue en forma definitiva en consideración de los posibles cambios. Según lo menciona el SAT en su página de Internet, otros países que ya han aceptado el acreditamiento del IETU en los términos de los tratados para evitar la doble tributación que ha firmado México son: Alemania, Austria, Australia, Barbados, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Ecuador, Finlandia, Francia, India, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, República Checa y Sudáfrica. Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.
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