Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGMCE).
El pasado 18 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Sexta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones.
A continuación presentamos un breve resumen de las novedades más relevantes contenidas en dicha publicación:
Prórroga a Maquilas y PITEX
Se prorroga al 30 de abril del 2008 el plazo para que la Secretaría de Economía otorgue el número de Programa IMMEX a las empresas Maquiladoras y PITEX que aún no lo han recibido.
Condonación de impuestos al comercio exterior
Los contribuyentes que hayan solicitado al SAT la condonación total o parcial de créditos fiscales relacionados con la importación temporal de mercancías, siempre que hayan obtenido una resolución favorable, deberán registrar el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias, multas, recargos y gastos de ejecución no condonados que hubieran efectuado a través de formularios múltiples de pago, mediante un pedimento “A3” por cada pedimento de importación temporal, declarando el identificador “CO”, para efectos de que el Sistema SAAI identifique la terminación de la obligación inherente a los pedimentos de importación temporal. Lo anterior deberá llevarse a cabo del 19 de marzo al 30 de abril del 2008.
Facilidades administrativas para las Empresas Certificadas
Las Empresas Certificadas con Programa IMMEX fabricantes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz que cuenten con Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT), no tendrán la obligación de transmitir electrónicamente la información de los catálogos de productos e insumos del control de inventarios, ni las modificaciones a los mismos.
Regularización de maquinaria
Se modifica la regla para puntualizar que no es necesario que la maquinaria o equipo a ser regularizados por no contar con documentación que acredite su legal importación, estancia o tenencia, se utilice directamente en el proceso productivo de la compañía, sino que únicamente formen parte de su activo fijo.
Padrón de Exportadores Sectorial
Se disminuye el tiempo de respuesta a 7 días hábiles y los requisitos para obtener el Padrón de Exportadores Sectorial, ya que se elimina la obligación de presentar declaraciones anuales, pagos provisionales, información de clientes y proveedores, entre otros requisitos.
Se da a conocer el nombre de los formatos para solicitar la modificación de datos y la solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.
La entrada en vigor de estas disposiciones será el 2 de abril del 2008.
Mercancía de difícil identificación
Las mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado, deberán ser importadas mediante los servicios de un agente o apoderado aduanal.
Lo anterior también es aplicable para importaciones que realicen los pasajeros en viajes internacionales, importaciones por parte de empresas de paquetería y mensajería, importaciones por vía postal e importaciones por parte de empresas de paquetería y mensajería que cuenten con Registro de Empresa Certificada.
Facilidades administrativas para las Empresas Certificadas
Las Empresas Certificadas con Programa IMMEX fabricantes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz que cuenten con Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT), no tendrán la obligación de transmitir electrónicamente la información de los catálogos de productos e insumos del control de inventarios, ni las modificaciones a los mismos.