Flashes Fiscales
Fiscal Flash 6 | Febrero 2008
Cuarta Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2007
El 15 de febrero del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, de la que a continuación mencionamos los aspectos más relevantes:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Días inhábiles
Para efectos del cómputo de plazos, se considerarán como periodo general de vacaciones para el SAT, el comprendido del 20 de diciembre del 2007 al 6 de enero del 2008 y del 20 al 21 de marzo del 2008.
Saldos a favor de personas físicas
Se establece que en el caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32. Esta nueva disposición contraviene lo establecido en el Código Fiscal de la Federación en el sentido de que las devoluciones de saldos a favor superiores a $10,000 deberán realizarse mediante formato electrónico.
Contribuyentes con actividad económica “Venta de gasolina y diesel”
Se establece que los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC con la actividad económica “Venta de gasolina y diesel” y estén obligados al pago del IESPYS, no tendrán que presentar el aviso de aumento de dicha obligación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Exención para asalariados con ingresos en 2006 de hasta $300,000
Se otorga para el ejercicio fiscal de 2007 la condonación del impuesto sobre la renta que corresponda al crédito al salario calculado por él a aquellos contribuyentes asalariados y que únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Pago del Impuesto
Se establece que los contribuyentes obligados al pago del impuesto realizarán el pago de la tasa adicional sobre gasolinas y diesel de conformidad con lo siguiente:
Correspondiente al
mes de: |
Se realizará a más
tardar el día 17 de: |
enero de 2008 |
abril de 2008 |
febrero de 2008 |
abril de 2008 |
marzo de 2008 |
abril de 2008 |
Asimismo, se establece que a partir del mes de abril y subsecuentes, los contribuyentes deberán realizar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se causa la obligación.
Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.
Enlaces de Interés
Víctor Esquivel, Socio a Cargo de la Práctica de Asesoría Financiera de KPMG en México, platica con Pedro Ferriz de Con sobre los resultados de la encuesta “Capital Privado en América Latina 2008”.
La globalización está impulsando el crecimiento a nivel mundial y, como resultado, se están generando oportunidades de negocios en más países y regiones del mundo que nunca. Las firmas miembro de KPMG desempeñan un papel crucial en un mundo cada vez más complejo y sin fronteras.
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