Flashes Fiscales
Fiscal Flash 21 | Agosto 2008
Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008 y su Anexo 1
El pasado 31 de Julio de 2008, fue publicada la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008 y su Anexo 1, misma que entró en vigor el 1° de agosto del presente.
La citada resolución establece diversas modificaciones y adiciones entre las que destacan las siguientes:
Composición del Sistema Financiero
Para determinar el porcentaje que las SOFOM deban mantener a fin de que se consideren como integrantes del sistema financiero se considerarán los activos al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate o los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio. Tratándose del primer ejercicio fiscal, se considerará el saldo promedio de los activos o ingresos totales por dicho periodo.
SOFOM de nueva creación
Se considerarán SOFOM de nueva creación, las que se constituyan conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las personas morales que adopten esta figura y las que surjan con motivo de una fusión o escisión. No podrán ser SOFOM las arrendadoras financieras, las empresas de factoraje financiero ni las sociedades financieras de objeto limitado.
Fondos de pensiones y jubilaciones
Podrán invertir sus reservas en certificados o unidades de participación de fideicomisos que inviertan en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dichos Fideicomisos no podrán invertir más del 10% de su patrimonio en valores emitidos por las personas que crearon los fondos o por sus partes relacionadas.
Arrendamiento de bienes muebles por residentes en el extranjero
El estímulo fiscal en materia de uso o goce temporal de aviones para la transportación de pasajeros o bienes, se extiende para aquellos contribuyentes que rentan motores para dichos aviones.
Pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
La información de la determinación del IETU se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto; la información correspondiente a junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Aquellos depósitos, que por fallas informáticas no sean informados a los titulares de las cuentas concentradoras, no serán considerados para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley del IDE. Los titules de las cuentas concentradoras no se consideraran responsables solidarios hasta por el monto del IDE que estén obligados a recaudar.
Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.
Enlaces de Interés
30 de julio del 2008
Fusiones y adquisiciones
Víctor Esquivel, Socio a Cargo de la Práctica de Asesoría Financiera de KPMG en México, y Carlos Vargas, Socio de la Práctica de Impuestos, a cargo de la división de fusiones y adquisiciones, platican con Pedro Ferriz de Con sobre comprar o vender empresas en México: aspectos críticos a considerar.
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Se espera que las nuevas inversiones, realizadas por multinacionales que expanden sus operaciones en México, sigan en aumento en los siguientes años.
En el documento se describen los principales asuntos que deben considerar las compañías que buscan estructuras fiscales eficientes en México.
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