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Fiscal Flash 19 | Julio 2008

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la constitucionalidad de la Ley del Impuesto al Activo en vigor durante 2007

 

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Mediante sesión celebrada el pasado 7 de mayo, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron 5 asuntos que versaban sobre constitucionalidad de las disposiciones que regulaban el cálculo de la base del impuesto al activo durante el ejercicio de 2007.

Al respecto, mediante votación dividida de 3 votos contra 2, la referida Segunda Sala estimó que la Ley del Impuesto al Activo que se encontró en vigor durante el ejercicio de 2007 respetaba las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, de retroactividad, así como de proporcionalidad y equidad tributarias.

No obstante ello, en días pasados nos fue informado por funcionarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que existen diversos asuntos pendientes de resolución en los que se impugnaron las disposiciones que regulan la determinación de la base del impuesto al activo vigente en 2007, los cuales serán debatidos por el pleno del máximo tribunal en los próximos meses.

Lo anterior implica que existe nuevamente la posibilidad de exponer ante los ministros que no conocieron de los 5 asuntos resueltos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de de Justicia de la Nación, las razones por las cuales estiman que las disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo en vigor durante el ejercicio de 2007 resultan violatorias de las garantías de justicia tributaria.

De esta forma, existe la posibilidad de que el criterio negativo mediante el cual se resolvió la constitucionalidad de la Ley de referencia, sostenido por 3 de los Ministros de la Segunda Sala, sea revocado por el Pleno de nuestro Máximo Tribunal.

Aunado a lo anterior, resulta importe señalar que los 5 asuntos resueltos por al Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no resolvieron algunas cuestiones particulares en relación con la constitucionalidad de Ley del Impuesto al Activo en vigor durante el ejercicio de 2007, siendo el más importante de ellas la relativa a la violación a la garantía de irretroactividad, respecto de aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción contenida en el artículo 5-A de la Ley en comento, tema que será analizado igualmente por el pleno de nuestro Máximo Tribunal y respecto del cual podría emitirse un criterio diverso al emitido respecto del régimen general.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

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