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Fiscal Flash 11 | Abril 2008

Facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior

 

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Con el objetivo de apoyar el desarrollo de las empresas, el Gobierno Federal publicó el pasado 31 de marzo de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, cuya entrada en vigor será el 14 de abril de este mismo año.

A través de este documento, la Secretaría de Economía otorga facilidades administrativas a todos los usuarios del comercio exterior para que sus operaciones se agilicen y simplifiquen. Entre los beneficios principales destacan los siguientes:

1.
No será necesaria la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a menos de que se importe mercancía que represente un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.

2. Por considerarse como una medida compleja, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exime a los importadores de mercancías sujetas a precio estimado, a garantizar el pago del diferencial de contribuciones que por concepto de importaciones definitivas resulte entre el valor en aduana declarado y el precio estimado publicado por esa autoridad.

3. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, tampoco será necesario acompañar al pedimento de importación el documento con la información para la identificación, análisis y control de las mercancías de importación, por considerar a este proceso como complejo y poco efectivo. Esta exención tampoco aplicará en el caso de que se importe mercancía que represente un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.

4. En el mismo sentido, y para coadyuvar con las acciones de simplificación administrativa, se exime a las empresas que cuenten con registro IMMEX, el ampliar sus programas para incorporar nuevos productos de importación temporal. Este beneficio no aplica cuando las mercancías que se pretendan importar sean de las identificadas como “sensibles”, las cuales deberán continuar con el procedimiento de autorización actual.

5. Con el objetivo de incorporar a exportadores de menor capacidad administrativa, la Secretaría de Economía otorgará registro de exportador autorizado para efectos de los Tratados de Libre Comercio con la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio, a las personas físicas y morales que:

a. Exporten mercancías con un valor de al menos $200,000 dólares anuales.

b. Que se trate de exportaciones de productos perecederos o de productos artesanales.

6. Asimismo, se establecen disposiciones en las que se obliga a la Secretaría de Economía a implementar un sistema informático para la emisión inmediata de certificados de origen para exportar mercancías al amparo del Tratados de Libre Comercio con Colombia.

7. Se prorroga hasta el 27 de febrero de 2010, la vigencia de las resoluciones de registro de productos elegibles emitidas por la Secretaría de Economía, al amparo de los tratados y acuerdos comerciales que requieren de certificados de origen validados por la Autoridad Administrativa (SGP, ALADI, TLC México-Uruguay, TLCUE, TLCAELC y TLC México-Japón).

8. La Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevarán a cabo acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de procesos aduaneros y de comercio exterior entre los que se destacan los siguientes:

• Revisión y disminución de medidas de control, tales como aduanas autorizadas para realizar el despacho de determinado tipo de mercancías.

• Revisión, eficientización, disminución o eliminación de regulaciones y restricciones no arancelarias.

• Adopción de medidas para fomentar la simplificación de procedimientos administrativos, auto corrección y de rectificación espontánea.

• Revisión del marco jurídico respecto de infracciones y sanciones.

• Automatización del trámite y expedición de programas de comercio exterior y de permisos y autorizaciones de importación, entre otras.

Para efectos de este Decreto, se considerarán mercancías que pueden representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional, aquéllas que sean dadas a conocer por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general; por lo cual deberemos esperar a esta publicación para confirmar aquellas mercancías que no tendrán acceso a los derechos que otorga el Decreto.

Finalmente, la publicación precisa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía establecerán las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

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