KPMG
Audit Tax Advisory

___________________

prÁctica de impuestos

Flashes Fiscales

kpmg en mÉxico

___________________
KPMG - Audit Tax Advisory
KPMG - Audit Tax Advisory

Flashes Fiscales

Fiscal Flash 10 | Abril 2008

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para el 2007

 

Converging roads

El 2 de Abril de 2008,
fue publicada la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2007, por el que se dan a conocer diversos tratamientos para la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), cuya entrada en vigor será el 1° de Julio de 2008, entre las cuales destacan:

Por los depósitos que se realicen en efectivo en moneda extranjera, las instituciones del sistema financiero calcularán el importe total de dichos depósitos, aplicando el tipo de cambio FIX que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquél en el que se recaude el IDE, especificando que si en dicho día no se publica el tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado en el DOF.

Las instituciones de crédito podrán recaudar el IDE el día de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos de ésta, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate; en el caso de adquisición de cheques de caja, se realizará al momento de adquisición del mismo.

Las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar al Sistema de Administración Tributaria a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, el IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas bancarias del contribuyente o por la omisión de la institución de que se trate, a través del programa electrónico “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-M”. Asimismo, a más tardar en la fecha mencionada anteriormente, las instituciones financieras deberán proporciona a los contribuyentes las constancias que acrediten el entero mensual del IDE, o en su caso el monto no recaudado. Dicha constancia podrá emitirse de manera electrónica.

Las constancias anuales deberán ser proporcionadas a los contribuyentes a más tardar el día 15 del mes de febrero del año de calendario siguiente al año de que se trate, es importante mencionar que se tendrá por cumplida dicha obligación si se emiten constancias de manera mensual desde el inicio del ejercicio hasta el cierre del mismo.

Las instituciones financieras deberán de llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.

Enlaces de Interés

Las oportunidades y retos que enfrentan las compañías y sus líderes en una escala global

Michael Wareing, CEO de KPMG, y Guillermo García-Naranjo, Socio Director General de KPMG en México, platican con Pedro Ferriz de Con sobre las oportunidades y retos que enfrentan las compañías y sus líderes en una escala global.

Revisión Anual 2007 de KPMG International

La globalización está impulsando el crecimiento a nivel mundial y, como resultado, se están generando oportunidades de negocios en más países y regiones del mundo que nunca. Las firmas miembro de KPMG desempeñan un papel crucial en un mundo cada vez más complejo y sin fronteras.

Contactos
Más información

 

Transformamos el conocimiento en valor, en beneficio de nuestros clientes, nuestra gente y los mercados de capitales

 


Para mayor información de nuestros servicios de asesoría fiscal:

 

 

Unsubscribe | Privacy & Disclaimer
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

"D.R." © 2008 KPMG Cárdenas Dosal, S.C. la firma mexicana miembro de la red de firmas
independientes de KPMG afiliadas a KPMG International, una cooperativa suiza. Blvd.
Manuel Ávila Camacho 176, México, 11650, D.F. Todos los derechos reservados.