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PRÁCTICA DE IMPUESTOS

Flashes Fiscales

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Flashes Fiscales

Fiscal Flash 17 | Septiembre 2009

Iniciativa de Reformas Fiscales para el 2010

 

Converging roads

 

En cumplimiento al ordenamiento constitucional, el 8 de septiembre del 2009, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, (Congreso) el paquete económico y fiscal para el 2010.

 

Es importante mencionar que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el 2010, deberán de ser aprobados a más tardar el 15 de noviembre del 2009.

Ante la eminente baja de los ingresos petroleros, existe un aparente consenso entre todos los partidos políticos de la necesidad de una mayor recaudación fiscal, sin embargo todos también coinciden en la negativa a absorber al costo político que conllevaría gravar con el impuesto al valor agregado a los alimentos y medicinas.

Por lo anterior y ante la más grave crisis económica del país en las últimas décadas, no se propone al Congreso una reforma fiscal acorde a las necesidades del país, sino sólo una serie de medidas aisladas que difícilmente solucionarán la problemática en el mediano y largo plazo.

Dentro del paquete enviado al Congreso, destaca el aumento de la tasa del impuesto sobre la renta, la creación de un impuesto federal denominado de combate a la pobreza, así como el aumento de las tasas en el impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a bebidas alcohólicas, rifas y sorteos.

A continuación mencionamos los aspectos que estimamos más relevantes de las iniciativas fiscales presentadas ante el Congreso, entendiéndose que durante su discusión habrá modificaciones:

Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza

Se crea un nuevo impuesto general al consumo baja las mismas reglas del impuesto al valor agregado (IVA), que será del 2% con una mecánica de acreditamiento también similar al del IVA, que tendrá como finalidad canalizar lo recaudado a combatir a la pobreza.

La base del impuesto serán los ingresos por enajenación, arrendamiento, prestación de servicios y la importación de bienes, contándose con pocas excepciones como son la enajenación de oro, el suelo, bienes usados, partes sociales y los intereses salvo los que deriven de créditos hipotecarios.

Destaca que los alimentos y medicinas estarán gravados por este nuevo impuesto.


Impuesto sobre la Renta

Se incrementa la tasa del impuesto al 30% con una transición para que en el 2014 regrese al 28%.

El esquema de neutralidad de la consolidación fiscal se cambia por uno de diferimiento, debiendose pagar el impuesto diferido después de transcurridos 5 años.

El primer pago será del 60% del impuesto diferido y del 10% en los siguientes 4 ejercicios, estableciéndose que en el 2010, deberá pagarse el 60% del impuesto diferido hasta el 2004.

En el caso de personas físicas, la exención por la venta de casa habitación se limita a que solo se pueda ejercer una vez cada cinco años, asimismo, la deducción de los intereses por créditos hipotecarios se limita a los que deriven de la adquisición de una sola casa.

Se modifica la mecánica de retención del impuesto sobre intereses que debe efectuar el sistema financiero, el que ahora será un pago definitivo.


Código Fiscal de la Federación

Se asimila al domicilio fiscal del contribuyente el de su representante legal, lo anterior con la finalidad de evitar que se evada la revisión de las autoridades: Asimismo, para poder efectuar un cambio de domicilio fiscal se deberá acreditar fehacientemente el nuevo.

En el caso de que un contribuyente cambie su domicilio fiscal dos veces en un mismo año, la prescripción de las facultades de revisión de la autoridad será de 10 años en lugar de 5.

Se modifican los requisitos de los comprobantes fiscales para establecer que cuando se emitan en papel, deberán contener elementos de seguridad.

Por otra parte, se obliga a los contribuyentes a verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales en la página de internet del SAT, lo que sin duda será una carga administrativa desproprocional.

Se establece como delito fiscal utilizar y comercializar documentos fiscales apócrifos.


Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

El impuesto aplicable a la enajenación e importación de cerveza aumenta de un 25% a un 28%. El aplicable a los sorteos y rifas aumenta de un 20% a un 30%.

Se establece un nuevo impuesto a la telecomunicaciones del 4%, solo exceptuándose a la telefonía pública, la rural y los servicios de interconexión.


Impuesto Empresarial a Tasa Única

En el caso de que se tenga un crédito por haber tenido deducciones superiores a los ingresos, sólo se podrá aplicar contra el IETU de los 10 ejercicios siguientes s
in que se pueda ya aplicar contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en el que se generó el crédito.


Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Aumenta la tasa al 3% la que se aplicará a los depósitos mayores a $15,000 en cada mes.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

 

Enlaces de Interés

 

Sistema Integral de Información de Comercio Exterior

Novedades en Comercio exterior

El 14 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
la Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares
y números de Programas IMMEX suspendidos por omitir presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2008 antes del último
día hábil de mayo de 2009 y/o por falta de cumplimiento diversos requisitos formales.

 

Reglas de Comercio Exterior

El pasado 29 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 (RCGMCE), misma que entró en vigor el 1 de mayo de 2009 y estará vigente al 30 de abril de 2010.

 

Aspectos relevantes en materia de comercio exterior publicados
durante febrero y marzo 2009

El pasado 1° de enero del 2008, entró en vigor la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la cual grava la percepción efectiva de ingresos por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y por otra parte, limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.

 


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