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Fiscal Flash 15 | Junio 2009

Novedades en Comercio exterior

 

Converging roads

El 14 de julio se publicó
en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos por omitir presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2008 antes del último día hábil de mayo de 2009 y/o por falta de cumplimiento diversos requisitos formales.

En la página de Internet www.siicex.gob.mx, es posible consultar los requisitos que se incumplieron para efectos de que las empresas acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para solventar su situación.

Las empresas deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior ante la Secretaría de Economía (SE) y/o cumplir con los requisitos señalados en el Decreto IMMEX, antes del último día hábil de agosto de 2009 para evitar la cancelación del Programa IMMEX.

El día siguiente se publicó la Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

A continuación se resumen de las disposiciones más relevantes contenidas en dicha publicación:

Se describe el procedimiento para que las personas físicas y morales interesadas en exportar a Colombia obtengan el certificado de origen de manera electrónica por parte de la SE.

Se incorpora al módulo de recepción de solicitudes vía Internet del Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias (Registro) para la obtención de Certificados de Origen para el Tratado de Libre Comercio México/Uruguay y para el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón.

Con respecto al Registro para la obtención del número de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la autorización que emita la SE incluirá adicionalmente el Registro para la obtención de Certificados de Circulación de Mercancías EUR1. Para quienes antes de la entrada en vigor de esta modificación contaran con Registro para la obtención del número de exportador autorizado para la UE o AELC, también contarán con el Registro para la obtención de Certificados de Circulación de Mercancías EUR1.

Para los efectos del Decreto Drawback, la mención de que las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán obtener la devolución del Impuesto General de Importación (IGI) pagado por mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos o Canadá en la misma condición en que se hayan importado, deberá entenderse como inclusiva, no limitativa.

Por tanto, procederá la devolución del IGI de mercancías que hayan sido importadas y exportadas en la misma condición en que se hayan importado, independientemente del país de origen, procedencia o destino de las mercancías.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

 

Enlaces de Interés

www.siicex.gob.mx
 
Reglas de Comercio Exterior

El pasado 29 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 (RCGMCE), misma que entró en vigor el 1 de mayo de 2009 y estará vigente al 30 de abril de 2010.

Aspectos relevantes en materia de comercio exterior publicados
durante febrero y marzo 2009

El pasado 1° de enero del 2008, entró en vigor la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la cual grava la percepción efectiva de ingresos por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y por otra parte, limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.

 


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