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Flashes Fiscales

Fiscal Flash 10 | Junio 2009

Reglas de Comercio Exterior

 

Converging roads

El pasado 29 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 (RCGMCE), misma que entró en vigor el 1 de mayo de 2009 y estará vigente al 30 de abril de 2010.

 

A continuación señalamos las modificaciones más relevantes:

Modificaciones genéricas
Se aclara que se entenderá por días, los días hábiles de acuerdo con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se precisan los nombres de las autoridades competentes a través de las cuales se llevan a cabo diversos trámites y procedimientos.

 

Entrada y salida de pasajeros internacionales
Se establece que las aerolíneas podrán obtener autorización de la Administración General de Aduanas (AGA), para exceptuar a los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, de la revisión en el primer punto de entrada, para que ésta se lleve a cabo en el aeropuerto de destino en el territorio nacional.

La autorización mencionada quedará sin efectos, cuando la aerolínea incumpla con los lineamientos y demás disposiciones aplicables (Dicha disposición será aplicable a partir del 15 de enero de 2010 a los pasajeros provenientes de Estados Unidos de América, Canadá y Europa).

 

Despacho de mercancías
Se precisa que la multa por datos inexactos o falsos no aplicará cuando se corrija de manera espontánea la ausencia de alguno de los datos o requisitos que las facturas comerciales deben contener, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales de las mismas, cuando dicha corrección se efectúe mediante declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura o mediante escrito libre.

Se adiciona la facilidad administrativa de considerar como un mismo vehículo en las aduanas de tráfico marítimo, los tractocamiones doblemente articulados, comúnmente denominados “full”, por lo que las mercancías que pueden ser presentadas para su despacho en más de un vehículo podrán presentarse ante el mecanismo de selección automatizado en un máximo de cuatro contenedores.

 

Infracciones y sanciones
Se precisa que no se considerará cometida la infracción relativa a presentar documentación con datos falsos o inexactos, cuando la autoridad aduanera hubiera detectado la omisión o datos inexactos en la documentación aduanera con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, siempre que el importador por conducto de su agente o apoderado aduanal rectifique el documento correspondiente antes de la conclusión del reconocimiento aduanero, de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento o el mismo día en que haya manifestado su conformidad con el Acta que haya levantado la aduana.

 

Regularización de mercancías
Se establece que para efecto del pago del impuesto general de importación, los importadores podrán aplicar las tasas arancelarias preferenciales previstas en los acuerdos comerciales, tratados de libre comercio o la establecida en PROSEC siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido que ampare las mismas.

 

Empresas certificadas
Vigencia
Se modifica la vigencia de la autorización de cinco a un año.

Requisitos
Se eliminan los requisitos para la inscripción en el registro de empresas certificadas dirigidos a las empresas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Facilidades administrativas
Se establece que la regularización de mercancías podrá llevarse a cabo aún y cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con dichas mercancías.

Se limita a 15,000.00 pesos el monto permitido para regularizar mercancía excedente o no declarada tratándose de empresas IMMEX.

Así también, se prohíbe regularizar mercancías que corresponden a los sectores y fracciones arancelarias contenidos en el Anexo 10 de las RCGMCE.

Se elimina la facilidad consistente en utilizar el “Aviso de introducción y extracción de mercancías de recintos fiscalizados estratégicos”, para la introducción de mercancías extranjeras para ser sometidas a un proceso de elaboración, transformación o reparación.

Se establece que los documentos que deben presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y demás obligaciones correspondientes a cada régimen aduanero, podrán cumplirse en forma electrónica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

 

Medios de seguridad
Se incorporan los candados electrónicos como medios de seguridad, señalando para esos efectos las especificaciones y requisitos que dichos candados deberán cumplir (entrará en vigor a los dos meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación “DOF”).

Se adiciona como requisito para los vehículos que utilicen los transmigrantes de transito internacional, que cuenten con candados electrónicos.

 

Agentes y apoderados aduanales
Se incorpora la posibilidad de que los agentes aduanales que estén confederados o asociados, así como los apoderados aduanales que den servicio a asociaciones de importadores o exportadores, cuenten con dependientes comunes que los auxilien en los trámites de todos los actos del despacho, los cuales se darán a conocer a través de un listado.

Se establece el tratamiento para las empresas autorizadas por la AGA, para prestar servicios de microfilmación o grabación en medios magnéticos, resguardo de pedimentos tramitados y su correspondiente documentación aduanera, a los agentes y apoderados aduanales (entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la de su publicación en el DOF).

 

Recintos fiscalizados
Se especifica la información que deberá contener el dictamen elaborado por contador público registrado para efecto de realizar la compensación o disminución de aprovechamientos, por los gastos efectuados por las obras realizadas en la aduana y en sus instalaciones complementarias.

Se adicionan datos que deberán ser contemplados en el registro simultáneo de operaciones realizadas del recinto fiscalizado, respecto al ingreso y salida de las mercancías del recinto fiscalizado, los cuales consisten en el nombre y domicilio de quien envía la mercancía, y el registro de previos y toma de muestras, respectivamente (entrará en vigor a los 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF).

Se dispone que la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados se llevará a cabo por una sola ocasión, salvo tratándose de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima, donde se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por dos ocasiones (entrará en vigor a los 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF).

 

Recinto fiscalizado estratégico
Se modifican los términos tanto para la habilitación de los predios como Recintos Fiscalizado Estratégicos, como aquellas que regulan la operación de este régimen aduanero.

Entre los cambios más relevantes se encuentra la eliminación del “Aviso de introducción y extracción de mercancías de recintos fiscalizados estratégicos”, mismo que fue sustituido por pedimentos de importación y exportación.

Así también, se modifica el plazo de permanencia de las mercancías consistentes maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, así como los equipos y aparatos para control de contaminación, investigación, capacitación, seguridad, telecomunicaciones, cómputo, laboratorio, medición control de calidad podrán permanecer por un plazo no mayor al previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para su depreciación.

 

Industria de autopartes
Se elimina la obligación de transmitir electrónicamente el “Aviso de mercancías exportadas por al industria de autopartes” al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

 

Depósito fiscal
Se suprimen los supuestos de rectificación de datos en la carta de cupo relativos a la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Registro Federal de Contribuyentes.

 

Impuesto al valor agregado
Se adiciona la posibilidad de llevar a cabo transferencias virtuales, inclusive por enajenación, a proveedores nacionales y empresas IMMEX, al régimen de recinto fiscalizado estratégico para efecto de la aplicación del 0% de impuesto al valor agregado para las exportaciones que sean consideradas definitivas.

 

Padrón de importadores
Se abre la opción para las personas físicas o morales que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores, aun y cuando su domicilio fiscal se encuentre en proceso de verificación por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Se reincorporan algunas causales de suspensión del padrón de importadores que habían sido derogadas.

 

Padrón de importadores de sectores específicos
Se reduce el término de 12 a 10 días para dar a conocer el resultado de la solicitud de inscripción.

Se establece que las personas físicas extranjeras o cuando el representante legal sea extranjero, deberán adjuntar copia del documento que compruebe su calidad migratoria en el país y, en su caso, copia del instrumento público a través del cual acredite su representación legal, cuando dichos contribuyentes se encuentren actualmente inscritos en el padrón de importadores.

Se incluyen en el padrón de sectores específicos, las operaciones que se efectúen para el régimen de depósito fiscal (entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF; no obstante, se podrá iniciar el trámite de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF).

Cuando los contribuyentes que realicen su inscripción actualicen la información relativa a la denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de mercancías, deberán dar aviso mediante escrito libre a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.

Se establece que no se requerirá la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos para las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 2 y del 4 al 7 del Apartado A del anexo 10 de las RCGMCE (antes sólo del 4 al 7), cuando se trate de las mercancías importadas por autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados el Servicio de Administración Tributaria o la AGA para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública, así como a las importadas por personas físicas o morales a las que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional les haya otorgado permiso para esos efectos.

Anexos
Se denomina al Anexo 24 “Sistema Automatizado de Control de Inventarios”.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

 

Enlaces de Interés

Aspectos relevantes en materia de comercio exterior publicados durante febrero y marzo 2009.

A continuación encontrarán un resumen de algunos aspectos relevantes en materia de comercio exterior publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante los meses de febrero y marzo.

Medidas Remediales de Comercio Exterior con China

Los días 13 y 14 de octubre del 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho así como algunas medidas transitorias.

Comercio exterior

El 8 de octubre del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China en materia de medidas de remedio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de 2008.

 

Acumulación en tratados de comercio exterior

El 14 de agosto de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos decretos y acuerdos en materia de comercio exterior, sobre los cuales presentamos un breve resumen.

 

 


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