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PRÁCTICA DE IMPUESTOS

Flashes Fiscales

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KPMG - Audit Tax Advisory

Flashes Fiscales

Fiscal Flash 04 | Abril 2009

Aspectos relevantes en materia
de comercio exterior publicados
durante febrero y marzo 2009

 

Converging roads

A continuación encontrarán un resumen de algunos aspectos relevantes en materia de comercio exterior publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante los meses de febrero y marzo.

 

 

Logotipo Hecho en México.

El 23 de febrero de 2009 se publicó en el DOF, el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el logotipo Hecho en México y se establecen las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso.

Dicho logotipo podrá aplicarse para aquellos productos en los que se demuestre que se fabrican en territorio nacional, como resultado de la transformación de insumos o que se comercializan en su estado natural.

Las especificaciones referentes a la estructura, color y tipografía están contenidas en el Manual de Identidad Gráfica que puede localizarse en la página de Internet: www.economia.gob.mx

Los interesados que deseen que sus productos ostenten el logotipo deberán solicitarlo a la SE mediante el formato denominado “Solicitud de autorización de uso del logotipo Hecho en México” quien dará la autorización correspondiente en un plazo no mayor a 5 días.

El mal uso o uso del logotipo sin autorización de la SE, será sancionado en términos de las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Modificación al Impuesto General de Importación para la región fronteriza y franja fronteriza norte.

El 3 de marzo de 2009 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación (IGI) para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Lo más relevante es la incorporación de las fracciones arancelarias de quesos, aparatos de grabación y vehículos al Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, por lo que estarán totalmente desgravadas. Aunado a lo anterior, se incorpora la fracción de vehículos usados de carga al Decreto antes señalado, por lo que dicha fracción arancelaria estará gravada con una tasa del 5%.

Asimismo, se reduce el arancel de un 10% a un 3% para las fracciones arancelarias para vehículos con año modelo entre 5 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación, de conformidad con el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008.

Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida
de transición.

El día 13 de marzo se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición.

A consecuencia de que el cupo libre del 5% asignado a los importadores sin antecedentes de importación de las mercancías sujetas a la medida de transición, se agotó inmediatamente y que el monto asignado a los importadores con antecedentes de importación supera el 70% del monto autorizado, la SE modifica el procedimiento de asignación del cupo libre de medida de transición.

La SE dará a conocer vía Internet (www.economia.gob.mx y www.siicex.gob.mx), el monto a reasignar y el listado de solicitudes de asignación por fecha y hora de ingreso, monto solicitado y representación federal. Asimismo, dará a conocer los resultados de la asignación por la misma vía. Para el monto libre no ejercido al 1 de octubre, esta información se dará a conocer el 15 de octubre de cada año y para el monto libre no ejercido al 12 de octubre, esta información se publicará a los dos días hábiles siguientes al primer día hábil de noviembre.

La vigencia de los certificados de cupo será hasta el 11 de enero del año siguiente a su expedición, salvo para los expedidos en el 2011, cuya vigencia no podrá exceder del 11 de diciembre de dicho año.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

 

Enlaces de Interés

Comercio exterior

El 8 de octubre del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China en materia de medidas de remedio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de 2008.

 

Acumulación en tratados de comercio exterior

El 14 de agosto de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos decretos y acuerdos en materia de comercio exterior,
sobre los cuales presentamos un breve resumen.

 

www.economia.gob.mx
www.siicex.gob.mx


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